Derechos del Paciente
Nuestros derechos del paciente
Esta página recoge las secciones del Reglamento de Derechos del Paciente que otorgan derechos directamente al paciente (artículos 6 a 41).
Artículo 6 — Disfrute de acuerdo con la justicia y la equidad
El paciente tiene derecho a beneficiarse de los servicios de salud de acuerdo con sus necesidades, incluyendo actividades destinadas a promover una vida saludable dentro del marco de los principios de justicia e imparcialidad y servicios de salud preventivos. Este derecho también incluye la obligación de todas las instituciones y organizaciones que prestan servicios de salud, así como del personal que trabaja en el ámbito de la salud, de proporcionar servicios conforme a los principios de justicia e imparcialidad.
Artículo 7 — Solicitud de Información
El paciente puede solicitar información sobre cómo acceder a los servicios de salud. Este derecho incluye conocer de qué manera y en qué condiciones se puede acceder a cada institución de salud, qué servicios y facilidades ofrece cada institución, y cómo utilizar los servicios de salud disponibles en la institución a la que se acude.
Todas las instituciones y organizaciones de salud están obligadas a crear una unidad con el equipo técnico suficiente para informar al paciente de acuerdo con el primer párrafo; en esta unidad, deben emplear de forma permanente al personal que tenga la cualificación y capacidad para brindar información precisa y suficiente al paciente, y deben tomar medidas como proporcionar paneles informativos, folletos y señales en lugares adecuados de la institución para asegurar que el paciente pueda acceder fácilmente a las unidades que necesite.
Artículo 8 — Selección y Cambio de la Institución de Salud
El paciente tiene derecho a elegir la institución de salud y a beneficiarse de los servicios de salud proporcionados en la institución de salud elegida, siempre que se cumplan los procedimientos y condiciones previstos por la legislación aplicable.
El paciente puede cambiar de establecimiento de salud siempre que cumpla con el sistema de referencia establecido por la legislación. Sin embargo, es fundamental que el paciente sea informado por el médico sobre si cambiar de establecimiento podría representar un peligro vital y si su enfermedad podría empeorar, y que no exista impedimento médico para cambiar de establecimiento en términos de peligro vital.
Excepto en casos de emergencia, aquellos que estén afiliados a cualquier institución de seguridad social y que no sigan la cadena de remisión prevista por la ley, deberán cubrir por sí mismos la diferencia de tarifas.
En los casos en que no sea médicamente beneficioso que el paciente permanezca en la institución de salud o sea necesaria su transferencia a otra institución de salud, la situación se explica al paciente o a las personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 15. Antes de la transferencia, la información necesaria se proporciona a la institución de salud solicitada para la transferencia o considerada médicamente adecuada, por la institución remitente o por las autoridades establecidas por la normativa. En ambos casos, es esencial que el servicio se preste sin interrupciones y de manera continua.
Artículo 9 — Conocer, Seleccionar y Cambiar al Personal
A petición del paciente, se le proporciona información sobre la identidad, funciones y títulos de los médicos y demás personal que le brindarán o están brindando servicios de salud.
Siempre que se cumplan los procedimientos establecidos por la legislación, el paciente tiene derecho a elegir libremente al personal que le brindará servicios de salud, cambiar al médico que se encarga de su tratamiento y solicitar la consulta de otros médicos.
Cuando se ejercen los derechos de elegir al personal, cambiar de médico y solicitar consultas, la diferencia de tarifa establecida por la legislación será cubierta por el paciente que utilice estos derechos.
Artículo 10 — Solicitud de Determinación del Orden de Prioridad
En los casos en que la demanda de servicios de salud no pueda ser atendida a tiempo debido a la insuficiencia o limitación de las capacidades de prestación de servicios de la institución de salud, el paciente tiene el derecho de solicitar que su prioridad se determine de manera objetiva y basada en criterios médicos.
En los casos urgentes y judiciales, así como en la determinación del orden de prioridad para personas mayores y con discapacidad, se aplican las disposiciones legislativas pertinentes.
Artículo 11 — Diagnóstico, Tratamiento y Atención Conforme a las Necesidades Médicas
El paciente tiene derecho a solicitar el diagnóstico, tratamiento y cuidado de acuerdo con los requisitos de la información médica moderna y la tecnología.
No se pueden realizar diagnósticos y tratamientos que sean contrarios a los principios de la medicina o a las disposiciones legales relacionadas con la medicina, ni de carácter engañoso.
Artículo 12 — Prohibición de Intervención Fuera de las Necesidades Médicas
No se puede hacer, ni se puede solicitar, nada que pueda causar la muerte o un peligro vital, que pueda violar la integridad del cuerpo o que pueda reducir la capacidad mental o física, sin el propósito de diagnóstico, tratamiento o prevención.
Artículo 13 — Prohibición de Eutanasia
La eutanasia está prohibida.
Por motivos médicos o de cualquier otra manera, no se puede renunciar al derecho a la vida. Nadie puede dar fin a la vida de otra persona, aunque lo solicite esa persona o alguien más.
Artículo 14 — Diligencia Médica
El personal debe proporcionar el cuidado médico que requiera la condición del paciente. Incluso si no es posible salvar la vida del paciente o proteger su salud, es obligatorio intentar reducir o aliviar su sufrimiento.
Artículo 15 — Solicitud de Información en General
El paciente tiene derecho a solicitar información verbal o escrita sobre su estado de salud, los procedimientos médicos que se le aplicarán, sus beneficios y posibles riesgos, los métodos alternativos de intervención médica, las posibles consecuencias en caso de no aceptar el tratamiento y la evolución y resultados de la enfermedad.
La información necesaria sobre su estado de salud puede ser solicitada por el propio paciente o, en caso de que el paciente sea menor de edad, carezca de capacidad de apelación o tenga capacidad restringida, por su tutor o curador. El paciente también puede autorizar a otra persona para obtener información sobre su estado de salud. En casos necesarios, se puede solicitar la documentación de la autorización.
El paciente puede obtener información sobre su estado de salud de otro médico además del médico encargado de su tratamiento.
Artículo 16 — Revisión de Registros
El paciente puede examinar el expediente y los registros que contengan información sobre su estado de salud, directamente o a través de su apoderado o representante legal, y puede obtener una copia de los mismos. Estos registros solo pueden ser vistos por personas directamente relacionadas con el tratamiento del paciente.
Artículo 17 — Solicitud de corrección de registros
El paciente puede solicitar la completación, aclaración, corrección y adaptación a su estado final de salud y situación personal de la información médica y personal incompleta, ambigua o incorrecta que se encuentre en los registros de las instituciones y organizaciones de salud.
Este derecho también abarca el derecho del paciente a objetar los informes relacionados con su estado de salud y a solicitar la emisión de un nuevo informe sobre su estado de salud en la misma o en otra institución.
Artículo 18 — Procedimiento para Proporcionar Información
La información se proporciona, usando un intérprete cuando sea necesario, de manera que el paciente pueda entenderla, evitando en la medida de lo posible los términos médicos, sin lugar para dudas o vacilaciones, y con una expresión adecuada y amable según el estado mental del paciente.
Artículo 19 — Casos en los que no se permite proporcionar información y en los que se deben tomar medidas
Es permisible ocultar el diagnóstico en casos donde exista la posibilidad de que la enfermedad aumente debido a un efecto negativo sobre la estructura espiritual del paciente y donde el curso y el resultado de la enfermedad se consideren graves.
La decisión de si se brinda o no información al paciente o a sus familiares sobre el estado de salud del paciente queda a discreción del médico, dentro de los términos especificados en el párrafo anterior.
Un diagnóstico que no sea de tratamiento solo puede ser percibido o comunicado al paciente por un médico y con la máxima precaución. Si el paciente no tiene una solicitud en contra o la persona a la que se va a comunicar no está determinada de antemano, dicho diagnóstico se comunica a la familia.
Artículo 20 — Prohibición de proporcionar información
Salvo en los casos requeridos por las medidas que deban tomarse por las autoridades competentes de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y la naturaleza de la enfermedad; el paciente puede solicitar que no se le informe, a él o a su familia o allegados, sobre su estado de salud.
Artículo 21 — Respeto a la privacidad
Es fundamental respetar la privacidad del paciente. El paciente también puede solicitar explícitamente la protección de su privacidad. Toda intervención médica se realiza respetando la privacidad del paciente.
El respeto a la privacidad y el derecho a solicitarlo;
- Que las evaluaciones médicas relacionadas con el estado de salud del paciente se realicen de manera confidencial,
- Que el examen, el diagnóstico, el tratamiento y otros procedimientos que requieren contacto directo con el paciente se realicen en un entorno de confidencialidad razonable,
- Se permitirá la presencia de un familiar, en casos médicamente no problemáticos,
- Que las personas no relacionadas directamente con el tratamiento no estén presentes durante la intervención médica,
- No intervenir en la vida personal y familiar del paciente, a menos que la naturaleza de la enfermedad lo requiera,
- Incluye la conservación en secreto de la fuente de los gastos de salud.
El hecho de la muerte no otorga el derecho a violar la privacidad.
En las instituciones y organizaciones de salud donde se imparte educación, si la presencia de personas que no están directamente relacionadas con el tratamiento del paciente es necesaria durante la intervención médica, se obtiene previamente o durante el tratamiento el consentimiento adicional del paciente para ello.
Artículo 22 — No ser sometido a cirugía médica sin consentimiento
Salvo las excepciones indicadas en la Ley, nadie puede ser sometido a una cirugía médica sin su consentimiento y de manera contraria al consentimiento dado.
En los casos en que se sospeche que una persona ha cometido un delito o participado en él, y se considere que las posibles pruebas del delito están en su cuerpo o en el del víctima; la realización de una cirugía médica en el acusado o en la víctima para obtener dichas pruebas depende de la decisión del juez.
En casos en los que exista un riesgo al retraso, esta operación puede realizarse a petición del fiscal del tribunal.
Artículo 23 — Confidencialidad de la Información
La información obtenida debido a la prestación del servicio de salud no puede ser divulgada de ninguna manera, excepto en los casos permitidos por la ley.
Incluso si se basa en el consentimiento de la persona, la divulgación de información en situaciones que resulten en la renuncia total a los derechos de personalidad, la transferencia de estos derechos a otros o la limitación excesiva de los mismos, no exime a quien la divulga de su responsabilidad legal.
La divulgación de información que pueda dañar al paciente sin una causa válida desde el punto de vista legal y ético también implica responsabilidad legal y penal para el personal y otras personas.
En las actividades realizadas con fines de investigación y educación, la información de identidad del paciente no puede ser divulgada sin su consentimiento.
Artículo 24 — Consentimiento y Permiso del Paciente
En las intervenciones médicas se requiere el consentimiento del paciente. Si el paciente es menor o incapaz, se obtiene el permiso de su padre, madre o tutor. En los casos en que el paciente, su padre, madre o tutor no estén presentes o no puedan ser ubicados o el paciente no tenga capacidad de expresión, este requisito no se exige.
En los casos en que no se otorgue consentimiento por el representante legal, si es médicamente necesario intervenir, la posibilidad de realizar una intervención médica en un paciente bajo tutela o patria potestad está sujeta a la decisión judicial de acuerdo con los artículos 272 y 431 del Código Civil Turco.
Obtener el permiso del representante legal o del tribunal requerirá tiempo y, si no se interviene inmediatamente en el paciente y su vida o uno de sus órganos vitales está en peligro, no se requiere el requisito de permiso.
Excepto en emergencias mencionadas anteriormente que amenacen la vida o algún órgano vital, siempre es posible retirar el consentimiento.
La retirada del consentimiento significa que el paciente rechaza el tratamiento.
La retirada del consentimiento después de que la intervención haya comenzado solo es posible si no existe ninguna objeción médica.
Artículo 25 — Rechazo y Suspensión del Tratamiento
Except in legally mandatory cases and with the responsibility for possible adverse outcomes lying with the patient; the patient has the right to refuse or request the discontinuation of the treatment planned or being applied to them. In this case, the consequences of not administering the treatment must be explained to the patient or their legal representatives or relatives, and a written document indicating this must be obtained.
El uso de este derecho no puede ser utilizado en perjuicio del paciente cuando este vuelva a solicitar atención en la institución de salud.
Artículo 26 — Participación del menor o incapacitado en la intervención médica
Incluso en los casos en que se requiere y es suficiente el consentimiento del representante legal, se asegura la participación del paciente, en la medida de lo posible, escuchando al menor o a la persona incapacitada.
Artículo 27 — Aplicación de Métodos de Tratamiento No Habituales
Cuando como resultado de exámenes clínicos o de laboratorio se confirma que los métodos de tratamiento clásicos conocidos no beneficiarán al paciente y se entiende que sus efectos son beneficiosos mediante experiencias previas suficientes en animales de experimentación, y el paciente da su consentimiento, se pueden aplicar otros métodos de tratamiento en lugar de los métodos de tratamiento clásicos conocidos. Además, para que se pueda aplicar un método distinto al método de tratamiento clásico conocido, también es necesario que sea probable que sea beneficioso para el paciente y que este tratamiento no produzca resultados más desfavorables que los métodos de tratamiento clásicos conocidos.
Un tratamiento médico y un procedimiento de intervención que no se haya experimentado antes solo se puede realizar si se prevé absolutamente que no causará daño y salvará al paciente.
Se reservan las disposiciones contenidas en la Sexta Sección.
Artículo 28 — Forma y Validez del Consentimiento
Salvo las excepciones previstas por la legislación, el consentimiento no está sujeto a ninguna forma.
El consentimiento obtenido de manera contraria a la ley y a la ética es nulo y no se puede realizar ninguna intervención basándose en dicho consentimiento.
Artículo 29 — Consentimiento en la Donación de Órganos y Tejidos
No se pueden extraer órganos y tejidos de personas menores de 18 años ni de personas que no sean legalmente competentes. La extracción de órganos o tejidos para diagnóstico, tratamiento y fines científicos de personas que cumplen con estos requisitos está sujeta a la forma escrita prevista en el artículo 6 de la Ley N.º 2238 sobre la Obtención, Conservación y Transplante de Órganos y Tejidos. Las disposiciones del artículo 14 de la Ley N.º 2238 sobre las condiciones para la extracción de órganos y tejidos de fallecidos y la conservación de cadáveres para investigación científica se mantienen válidas.
Artículo 30 — Servicios de Planificación Familiar y Terminación del Embarazo
Con o sin el consentimiento de la persona interesada, no se pueden utilizar medicamentos y dispositivos que no hayan sido determinados por el Ministerio en los servicios de planificación familiar.
La interrupción del embarazo está sujeta a las condiciones previstas por la Ley N.º 2827 sobre Planificación Familiar.
En los casos de esterilización y terminación del embarazo, se requiere el consentimiento del paciente y, si está casado, también el consentimiento de su cónyuge.
Artículo 31 — Alcance del consentimiento
Al obtener el consentimiento, es esencial que el paciente o su representante legal sean informados y esclarecidos sobre el tema y las consecuencias de la intervención médica.
El consentimiento dado por el paciente para la intervención médica que se va a realizar también incluye otros procedimientos médicos que dicha intervención requiera. Sin embargo, en la aplicación de los procedimientos médicos, se presta la máxima atención para no violar los derechos establecidos en este Reglamento y en otras normativas.
Artículo 32 — Consentimiento en la Investigación Médica
Nadie puede ser objeto de ninguna intervención médica con fines de experiencia, investigación o educación sin el permiso del Ministerio y su propio consentimiento.
El beneficio médico esperado de la investigación médica y el interés de la sociedad no pueden anteponerse a la vida del voluntario que consiente la investigación ni a la preservación de su integridad corporal.
Las investigaciones médicas se llevan a cabo únicamente por personal que no participa en la investigación y que posee la autoridad y suficiente conocimiento y experiencia médica, en los lugares establecidos por la legislación.
El hecho de que el voluntario haya dado su consentimiento para la investigación médica no exime de responsabilidad al personal involucrado en esta investigación.
Artículo 33 — Protección e Información del Voluntario
En las investigaciones, se toman todas las medidas necesarias para no dañar la salud del voluntario ni otros derechos personales. Si los posibles daños que la investigación pueda causar al voluntario no pueden ser determinados de antemano; incluso si el voluntario da su consentimiento, no se puede realizar la investigación.
El voluntario es informado previamente de manera adecuada sobre el propósito del estudio, el procedimiento, los posibles beneficios y riesgos, y sobre su derecho a retirarse de la participación en el estudio, pudiendo revocar el consentimiento dado al inicio en cualquier fase del mismo.
Artículo 34 — Procedimiento y Forma de Obtención del Consentimiento
Se presta la máxima atención a obtener el consentimiento del voluntario, suficientemente informado sobre la investigación médica, sin ninguna presión material o moral, y basado completamente en su libre voluntad.
El consentimiento en las investigaciones médicas está sujeto a la formalidad escrita.
Artículo 35 — Situación de los menores y de los incapaces
No se pueden realizar intervenciones médicas exclusivamente con fines de investigación médica a personas mayores de edad incapaces de consentir o menores, sin beneficio para ellos. La realización de investigaciones médicas en menores solo es posible con la condición de que haya beneficios para ellos y depende del consentimiento de sus padres o tutores.
En los casos en que no se dé el consentimiento por el representante legal, se aplicará la disposición del segundo párrafo del artículo 24.
Artículo 36 — Uso de Medicamentos y Compuestos con Fines de Investigación
Aunque se haya obtenido permiso o licencia según la legislación especial, ningún medicamento o compuesto puede ser utilizado sobre un paciente únicamente con fines de investigación médica sin su consentimiento y sin la autorización del Ministerio.
El uso de medicamentos y composiciones en la investigación médica está sujeto a las disposiciones del Reglamento sobre Investigaciones de Medicamentos publicado en el Diario Oficial con fecha 29/11/1993 y número 21480.
Artículo 37 — Garantía de la seguridad
Todas las personas tienen derecho a esperar y exigir estar seguras dentro de las instituciones y establecimientos de salud.
Todas las instituciones y organizaciones de salud están obligadas a tomar las medidas necesarias para proteger y garantizar la seguridad de la vida y los bienes de los pacientes, así como de sus familiares y acompañantes.
Se reservan las disposiciones legales especiales relacionadas con la custodia de detenidos y condenados en instituciones y organizaciones de salud.
Artículo 38 — Capacidad de Cumplir los Deberes Religiosos y Beneficiarse de los Servicios Religiosos
En la medida de las posibilidades de las instituciones y organizaciones de salud, se toman las medidas necesarias para que los pacientes puedan cumplir libremente con sus obligaciones religiosas.
Para no causar interrupciones en los servicios de la institución, no molestar a otras personas y no interferir de ninguna manera en el tratamiento médico organizado y llevado a cabo por el personal, se invita, a solicitud de los pacientes, a un clérigo cuya religión sea compatible con sus creencias religiosas, para darles consejos religiosos y brindarles apoyo espiritual. Para ello, se determinan un momento y un lugar adecuados en las instituciones y establecimientos de salud.
Para los pacientes en estado de agonía que no tengan capacidad de expresarse, pero cuya creencia religiosa sea conocida y que estén solos, se llamará a un ministro religioso de acuerdo con su creencia religiosa, sin requerir un requisito de solicitud.
Cómo y cuándo se ejercen estos derechos y las medidas que se tomarán al respecto se regulan además en la legislación que muestra los procedimientos y principios de trabajo de la institución de salud.
Artículo 39 — Respeto a los Valores Humanos y Visitas
El paciente tiene derecho a beneficiarse de los servicios de salud de manera acorde con su dignidad y en un entorno adecuado.
Todo el personal que trabaja en los servicios de salud debe comportarse con los pacientes, sus familiares y visitantes de manera amable, cortés, compasiva y de acuerdo con la legislación relacionada con los servicios de salud y las disposiciones de este Reglamento.
En todas las fases de los servicios de salud, se proporcionará a los pacientes la información necesaria y suficiente considerando su estado físico y mental, sobre qué procedimiento se realiza, por qué y cómo se realiza, sobre lo que se realizará y, si se trata de una espera, las razones de dicha espera.
En las instituciones y organizaciones de salud, es fundamental garantizar todas las condiciones higiénicas necesarias dignas para el ser humano, así como eliminar el ruido y todos los demás factores molestos. Cuando sea necesario, estos temas pueden ser objeto de solicitud por parte del paciente.
La aceptación de visitantes de los pacientes se realiza de acuerdo con los procedimientos y principios establecidos por la institución o entidad, de manera que no cause perturbación ni incomodidad a los pacientes, y se toman las medidas necesarias al respecto.
Artículo 40 — Tener Acompañante
Con el fin de asistir al paciente durante el examen y el tratamiento; en la medida en que lo permitan la legislación y las posibilidades de la institución y según lo requiera el estado de salud del paciente, se puede solicitar la presencia de un acompañante dependiendo de que el médico responsable del tratamiento lo considere apropiado.
Cómo y cuándo se ejercerá este derecho y las medidas que se tomarán al respecto se regulan además en la legislación que muestra los procedimientos y principios de trabajo de la institución de salud.
Artículo 41 — Prestación del Servicio Fuera de la Institución y Establecimiento de Salud
Los pacientes pueden beneficiarse de los servicios de salud en los lugares donde se encuentren en los siguientes casos:
- En la prestación de servicios de salud preventiva,
- En los casos en que, por razones médicas, no se pueda acudir personalmente o llevar a la institución de salud,
- En casos extraordinarios como desastres naturales.
Los procedimientos y principios relacionados con la prestación de servicios fuera de la institución de salud serán regulados por el Ministerio de manera separada.
Recientemente, junto con los derechos de los pacientes, ha surgido también el concepto de "Responsabilidad del Paciente". Aún no se ha definido el contenido y el alcance de este concepto. Sin embargo, en general, puede definirse como los deberes y obligaciones que el paciente debe cumplir antes de acudir a un centro de salud y durante el proceso posterior a su visita. Es posible dimensionar las responsabilidades del paciente. En resumen, podemos enumerarlas en forma de puntos:
1. Responsabilidades generales
- 1.1. Las personas deben hacer todo lo posible por cuidar su propia salud y seguir los consejos dados para una vida saludable.
- 1.2. La persona puede donar sangre u órganos, si lo desea.
- 1.3. En casos sencillos, las personas deben cuidar de sí mismas.
2. Situación de seguridad social
- 2.1. El paciente debe informar a tiempo sobre los cambios en su información de salud, seguridad social y datos personales.
- 2.2. El paciente debe realizar a tiempo la validación de su tarjeta de salud (como Bağ-Kur, Tarjeta Verde, etc.).
3. Información a los profesionales sanitarios
- 3.1. El paciente debe proporcionar completa y completamente sus quejas, enfermedades previas, si ha recibido tratamiento hospitalario, los medicamentos que aún esté tomando y toda la información relacionada con su salud.
4. Cumplimiento de las Reglas del Hospital
- 4.1. El paciente debe cumplir con las normas y prácticas del centro de salud al que acude.
- 4.1. Debe obedecer la cadena de derivación determinada por el Ministerio de Salud y otras instituciones de seguridad social.
- Se espera que el paciente colabore con los profesionales de la salud durante el proceso de tratamiento, cuidado y rehabilitación.
- 4.3. Si el paciente utiliza los servicios de un centro de salud que trabaja con cita previa, debe cumplir con la fecha y hora de la cita y notificar cualquier cambio al lugar correspondiente.
- 4.4. Paciente; debe respetar los derechos del personal del hospital, de otros pacientes y visitantes.
- 4.5. Paciente; es responsable de cubrir los daños que cause a los materiales del hospital.
5. Seguimiento de las recomendaciones relativas a su tratamiento
- 5.1. Paciente; debe escuchar con atención las recomendaciones relacionadas con su tratamiento y medicamentos, y preguntar por las partes que no entienda.
- 5.2. Si el paciente no puede seguir las recomendaciones relacionadas con su tratamiento, debe informar a los profesionales de salud.
- 5.3. El paciente debe indicar si ha comprendido correctamente o no el plan de atención y de cuidado post-alta.
- 5.4. Paciente; es responsable de las consecuencias que surjan por rechazar el tratamiento o no seguir las recomendaciones.
